La mediación.

Los procedimientos de interpretación y aplicación, así como los conflictos derivados de las discrepancias surgidas durante la negociación  de acuerdos de inaplicación de determinadas condiciones de trabajo, podrán ser solicitados por aquellos sujetos que, de acuerdo con la legalidad, estén capacitados para promover una demanda de conflicto colectivo en vía jurisdiccional.

En el caso de controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven bloqueo en la adopción de acuerdos, la legitimación corresponderá a quien se determine en el convenio colectivo, y en su defecto, a la mayoría de ambas representaciones de la comisión paritaria.

En discrepancias surgidas en la negociación de un Convenio Colectivo, acuerdo o pacto colectivo,  que conlleven su bloqueo, podrán promover el procedimiento aquéllos que participen en la correspondiente negociación, no obstante deberá contar con la mayoría de dicha representación. No exigiéndose la mayoría, si así está previsto en el convenio colectivo, cuando se hayan superado los plazos máximos de negociación previstos en el artículo 85.3.f) del TRLET o en el convenio que se esté renovando.

En el supuesto de mediación previa a la convocatoria de huelga, están legitimados para presentar una solicitud de mediación quienes lo estén para convocarla. En los supuestos de servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga, estos procedimientos podrán ser promovidos por el comité de huelga o por el empresario.

Podrán solicitar la iniciación del procedimiento el empresario y la representación de los trabajadores que participen en las consultas correspondientes en los supuestos de discrepancias en el período de consultas de los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, al igual que en los procedimientos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por el artículo 44.9 del TRLET, que no se refieran a traslado colectivo  o a modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. En ambos supuestos, la decisión de instar la mediación deberá contar con la mayoría de la representación que la promueva.

En los conflictos que motiven la impugnación de convenios colectivos, de forma previa al inicio de la vía judicial,  estarán legitimados los sujetos que ostenten legitimación para impugnar los convenios colectivos de acuerdo con el artículo 165 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Supuestos de la sustitución del período de consultas por la mediación y el arbitraje, a instancia de la Administración Concursal  o representación de los trabajadores en los supuestos del artículo 64.5 párrafo último de la Ley Concursal, los sujetos legitimados serán el Juez del concurso o quien éste determine a los efectos.

El arbitraje.

Están legitimados para solicitar el procedimiento de arbitraje, los mismos sujetos que lo están para la mediación en función del tipo de conflicto de que se trate. No obstante, la suscripción del correspondiente compromiso arbitral deberá de realizarse de mutuo acuerdo por las distintas partes en conflicto.