El ASAC es de aplicación general y directa en la totalidad del territorio del Estado Español para los conflictos en él contemplados.

No obstante lo anterior, si mediante convenio o acuerdo colectivo se hubieran establecido sistemas propios de solución de conflictos no integrados en el SIMA deberá de acudirse a ellos, salvo que las partes legitimadas que los hubieran adoptado acuerden su posterior adhesión al ASAC.